jueves, julio 9

9 DE JULIO DE 1816, EL DÍA QUE NOS DECLARAMOS INDEPENDIENTES


Independencia Argentina es el nombre con el que se recuerda la Declaración de la Independencia de las entonces Provincias Unidas en Sudamérica, proclamada el 9 de julio de 1816 mediante un Congreso reunido en la ciudad de San Miguel de Tucumán, en la casa que era propiedad de Francisca Bazán de Laguna, que fue declarada Monumento Histórico Nacional en 1941.


SE REUNE EL CONGRESO

El Congreso Nacional se reunió en la ciudad de Tucumán porque se entendía que esa ubicación garantizaba a las provincias que Buenos Aires no presionaría a los diputados. Se reunieron representantes de Jujuy, Salta, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Mendoza, San Juan, San Luis, Buenos Aires, Córdoba, Charcas, Cochabamba, Tupiza y Mizque.

La mayoría eran sacerdotes y abogados. Córdoba (que incluyó en su representación a La Rioja) y Salta, entre otras, tardaron en enviar sus diputados. Las provincias altoperuanas de Chichas y Mizque estuvieron representadas por emigrados, dado que la región estaba en poder de los españoles. Paraguay no mandó representantes porque ya se había declarado independiente. Se acordó la apertura del Congreso cuando estuvieran presentes los dos tercios de los diputados. Se declaró abierto el 24 de marzo de 1816 bajo la presidencia del doctor Pedro Medrano.

El primer problema que se planteó fue reemplazar al Director renunciante, Ignacio Alvarez Thomas. En la sesión del 3 de mayo de 1816 fue elegido para el cargo de Director Supremo el diputado por San Luis, coronel mayor Juan Martín de Pueyrredón.

El Congreso se autodisolvió el 11 de febrero de 1820, debido a la derrota del ejército directorial frente al Ejército Federal en la batalla de Cepeda.


OBJETIVOS DEL CONGRESO

Los principales objetivos del Congreso de Tucumán fueron declarar la independencia y establecer un régimen de gobierno. Desde Cuyo, San Martín le escribía a Godoy Cruz :

"Hasta cuándo esperaremos para declarar nuestra independencia? Es ridículo acuñar moneda, tener el pabellón y escarapela nacional y, por último, hacer la guerra al Soberano de quien se dice dependemos, y permanecer a pupilo de los enemigos".

Previamente a la declaración de la Independencia, se debía acordar la forma de gobierno. El Congreso resolvió que el único sistema posible en ese momento era el monárquico constitucional. Esta conclusión respondía tanto a la decisión de las potencias europeas de monarquizarlo todo como a la necesidad de unir a los pueblos sudamericanos a través de la figura de un rey.

A pedido del diputado Gascón se formó una comisión que expidió una "Nota de las materias de primera y preferente atención para las discusiones y deliberaciones del Soberano Congreso". Entre las prioridades, incluía la necesidad de un Manifiesto, el deslinde de las facultades del Congreso, la Declaración de la Independencia, pactos provinciales previos a la Constitución, forma de gobierno y Proyecto Constitucional.


LA OPINION DE BELGRANO

El 6 de julio de 1816 Manuel Belgrano, que había regresado de un viaje a Europa en misión diplomática, fue invitado por el Congreso para informar sobre las formas de gobierno y expuso su opinión ante los diputados.

Belgrano sostuvo entonces que la Revolución Americana había perdido prestigio y toda posibilidad de apoyo europeo por "su declinación en el desorden y anarquía continuada por tan dilatado tiempo". continuó : "que había acaecido una mutación completa de ideas en Europa en lo respectivo a la forma de gobierno. Que como el espíritu general de las naciones, en años anteriores, era republicarlo todo, en el día se trataba de monarquizarlo todo. Que la nación inglesa, con el grandor y magestad a que se ha elevado, no por sus armas y riquezas, sino por una constitución de monarquía temperada, había estimulado a las demás a seguir su ejemplo. Que la Francia la había adoptado, Que el rey de Prusia, por sí mismo, y estando en el goce de un poder despótico, había hecho una revolución en su reino, y sujetándose a bases constitucionales iguales a las de la nación inglesa ; y que esto mismo habían practicado otras naciones" ; que "en su concepto la forma de gobierno más conveniente para estas provincias sería la de una monarquía temperada ; llamando la dinastía de los Incas por la justicia que en sí envuelve la restitución de esta Casa tan inicuamente despojada del trono". Este informe de Belgrano al Congreso fue comentado por Tomás Manuel de Anchorena a Rosas, en una carta fechada el 4 de diciembre de 1846.


SE DECLARA LA INDEPENDENCIA

El 9 de julio de 1816, el Congreso de Tucumán resolvió tratar la Declaración de la Independencia. Presidía la sesión el diputado por San Juan, Juan Francisco Narciso de Laprida. El secretario Juan José Paso leyó la propuesta :

preguntó a los congresales "si querían que las Provincias de la Unión fuesen una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli". Los diputados aprobaron por aclamación y luego, uno a uno espresaron su voto afirmativo. Acto seguido, firmaron el Acta de la Independencia . Afuera, el pueblo celebraba. Terminada la sesión, se realizaron diversos festejos públicos. Al día siguiente, el Congreso ascendió a Pueyrredón al cargo de brigadier. El 19 de julio, en sesión pública, quedó acordada la fórmula del juramento que debían prestar los diputados y las instituciones :

"Juráis por Dios Nuestro Señor y esta señal de cruz, promover y defender la libertad de las provincias unidas en Sud América, y su independencia del Rey de España, Fernando VII, sus sucesores y metrópoli, y toda otra dominación extranjera ? ¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la patria, el sostén de estos derechos hasta con la vida, haberes y fama ? Si así lo hiciereis Dios os ayude, y si no, El y la Patria os hagan cargo".

El mismo día, en sesión secreta, el diputado Medrano pidió que de pasarse al Ejército el Acta de la Independencia y la fórmula del juramento, se agregase "y de toda otra dominación extranjera" -expresión que no figuraba en el texto aprobado originalmente en la sesión pública- debido al rumor de que el Director y el Congreso se disponían a entregar el país a los portugueses.

El 21 de julio la Independencia fue jurada en la sala de sesiones por los miembros del Congreso, en presencia del gobernador, el general Belgrano, el clero, las comunidades religiosas y demás corporaciones.

Acta de la Independencia

En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de Julio de 1816: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y sagrado objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España, los representantes sin embargo consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya pueblos representados y posteridad.

A su término fueron preguntados ¿Si quieren que las provincias de la Unión fuese una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli?

Aclamaron primeramente llenos de santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraron sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del país, fixando en su vitual la declaración siguiente:

Nos los representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protextando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unánime e indubitable de estas Provincias romper los violentos vínculos que los ligaban a los reyes de España, recuparar los derechos de que fueron despojados, e investirse del alto carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando séptimo, sus sucesores y metrópoli.

Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad bajo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración. Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios.


Declaracion De La Independencia

El 19 de julio, en sesión secreta, el diputado Medrano hizo aprobar una modificación a la fórmula del juramento. Donde decía «independiente del rey Fernando VII, sus sucesores y metrópoli», se añadió: «y toda otra dominación extranjera» secreta, Dada en la Sala de Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios. Francisco Narciso de Laprida, Diputado por San Juan, Presidente

Mariano Boedo, Vice Presidente, Diputado por Salta
Dr. Antonio Sáenz, Diputado por Buenos Aires
Dr. José Darragueira, Diputado por Buenos Aires
Fray Cayetano José Rodríguez,
Diputado por Buenos Aires Dr. Pedro Medrano,
Diputado por Buenos Aires Dr. Manuel Antonio Acevedo,
Diputado por Catamarca Dr. José Ignacio de Gorriti,
Diputado por Salta Dr. José Andrés Pacheco de Melo,
Diputado por Chibchas Dr. Teodoro Sánchez de Bustamante,
Diputado por la Ciudad de Jujuy y su territorio Eduardo Pérez Bulnes,
Diputado por Córdoba Tomás Godoy Cruz,
Diputado por Mendoza Dr. Pedro Miguel Aráoz,
Diputado por la Capital del Tucumán Dr. Esteban Agustín Gazcón,
Diputado por la Provincia de Buenos Aires Pedro Francisco de Uriarte,
Diputado por Santiago del Estero Pedro León Gallo,
Diputado de Santiago del Estero Pedro Ignacio Rivera,
Diputado de Mizque Dr. Mariano Sánchez de Loria,
Diputado por Charcas Dr. José Severo Malabia,
Diputado por Charcas Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros,
Diputado por La Rioja Licenciado Gerónimo Salguero de Cabrera y Cabrera,
Diputado por Córdoba Dr. José Colombres,
Diputado por Catamarca Dr. José Ignacio Thames,
Diputado por Tucumán Fray Justo de Santa María de Oro,
Diputado por San Juan José Antonio Cabrera,
Diputado por Córdoba Dr. Juan Agustín Maza,
Diputado por Mendoza Tomás Manuel de Anchorena,
Diputado de Buenos Aires José Mariano Serrano,
Diputado por Charcas, Secretario Juan José Paso,
Diputado por Buenos Aires, Secretario.
Firmas De La Declaracion De La Independencia

¿Qué pasó después... con la Declaración de la Independencia?

Desde 1813, las Provincias Unidas del Río de la Plata ya no juraban fidelidad a Fernando VII. La soberanía recaía en la Asamblea Nacional General Constituyente (Asamblea del Año XIII), que estuvo reunida entre 1813 y 1815. Después, la soberanía pasó al Congreso Nacional General Constituyente, que estuvo reunido entre 1816 y 1820 (Congreso de Tucumán).

Disuelto el Congreso y el Directorio, a comienzos de 1820, no hubo gobierno nacional en el país hasta la elección de Bernardino Rivadavia como Presidente de la República, el 7 de Febrero de 1826. Desde 1820 hasta 1826 y desde 1827 (tras la renuncia de Vicente López y Planes, sucesor de Rivadavia) hasta 1853 (año de sanción de la Constitución Nacional Argentina que rige actualmente) cada provincia reasumió su soberanía, sancionó su constitución propias y tuvo sus propias instituciones y autoridades, independientes de las demás provincias, como si cada una de ellas fuese un Estado.

Durante esos largos períodos de autonomías provinciales, se tomó por costumbre que las provincias delegaran el manejo de las relaciones exteriores (cuerpo diplomático) y los negocios de paz y guerra en el gobernador de la Provincia de Buenos Aires. El gobierno de Buenos Aires obtuvo el reconocimiento de la Independencia por parte de las principales potencias del mundo: Estados Unidos de América (1822) Gran Bretaña (1824) Francia (1830)

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