viernes, julio 10

JUBILADO TRUCHO

La Justicia le sacó la jubilacion trucha al ex vicepresidente de Puertos, Mario ManfredottiLos ministros del Superior Tribunal de Justicia María del Carmen Battaini y Gonzalo Sagastume, le hicieron lugar a una demanda por lesividad iniciada por el departamento legal del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) contra la jubilación que se le concedió en 2003 a Mario Alberto Manfredotti, ex vicepresidente de la Dirección Provincial de Puertos durante el gobierno de su hermano Carlos Manfredotti.
La sentencia de la Corte provincial fue dictada durante el mes de mayo y los ministros de la Corte Provincial hicieron lugar a la demanda de lesividad presentada en 2007 contra el beneficio otorgado al ex funcionario.
Los jueces dejaron sin efecto la Resolución D.G.P. Nº 451/2003 dictada el 18 de diciembre de 2003 “que concedió el beneficio de jubilación ordinaria al Sr. Mario Alberto Manfredotti con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12º de la Ley Nº 460 y 1º, 6º y 9º del Decreto Nº 223/00”.
La justicia se hizo eco del planteo del organismo previsional que cuestionaba el acto administrativo que se configuró en el IPAUSS días antes de que Manfredotti dejara el gobierno y que beneficiaba previsionalmente a su hermano. Para los jueces era “lesiva al interés público” y causaba “perjuicio patrimonial al organismo previsional”.
Desde el departamento legal del IPAUSS cuestionaron judicialmente en septiembre de 2007 la resolución que le concedió la jubilación, bajo el argumento de que Mario Manfredotti no cumplía los requisitos de la polémica ley 460 (de jubilación anticipada entre otras cosas), sobre todo porque al momento del dictado de la norma no era ni agente ni funcionario del Estado Provincial. Ello a pesar de que después lo sería.
El Superior Tribunal lo condenó además “a devolver al organismo previsional las sumas que en concepto de jubilación percibió en períodos posteriores a la fecha recién citada (el día 27 de septiembre de 2007), con intereses desde el día en que cada haber mensual le fue abonado hasta su efectivo reintegro, los que serán calculados aplicando la tasa de interés promedio entre la máxima activa y la mínima pasiva que utiliza el Banco de Tierra del Fuego”.
Fuente: Reporte Austral

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