EL GOBIERNO PROVINCIAL SE OLVIDÓ DE 45 PALITOS Y EL FISCAL DEL ESTADO ESTÁ QUE ARDEA continuación “Reporte Austral” da cuenta de la nota íntegra que el Fiscal de Estado le envió a la gobernadora Fabiana Ríos pidiendo la separación del cargo de los funcionarios y agentes que hayan tenido responsabilidad en haber permitido el vencimiento de los plazos de un requerimiento del Superior Tribunal en el marco de la demanda que la empresa Constructora Andrade Gutiérrez S.A. inició contra la Provincia reclamando el pago de $44.853.044 sin computar intereses y costas. El justificativo de la omisión de los funcionarios del Gobierno fue que no tienen fondos ni personal para fotocopiar los 198 cuerpos del expediente original.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. En mi carácter de Fiscal de Estado de la Provincia a fin de solicitarle tenga a bien tomar las medidas disciplinarias, correctivas e institucionales necesarias con motivo del gravísimo hecho que seguidamente expondré, evitando asimismo que puedan reiterarse en lo sucesivo.
Como es de su conocimiento, este organismo, en base a las obligaciones que le impone el artículo 167 de la Constitución Provincial y las disposiciones contenidas en la ley provincial Nº 3, realiza investigaciones a la par que simultáneamente oficia como representante judicial del Estado Provincial.
Múltiples son las veces que debemos reiterar oficios y requerimientos a distintas áreas y funcionarios de la administración para poder cumplir adecuadamente ambos roles.
Múltiples han sido también las veces en la que la provincia no ha podido contestar adecuadamente traslados judiciales debido a la falta de respuestas a nuestros requerimientos, o la remisión tardía de documentación o información a tal efecto.
Pero lo que acaba de suceder ya supera con creces cualquier límite de tolerancia e impone la separación del cargo de todos aquellos funcionarios y/o agentes que hayan tenido responsabilidad en lo que expondré, como así también la imposición de sanciones disciplinarias a los que, aún con menor responsabilidad haya tenido participación.
El día 30 de abril recibimos en la Fiscalía de Estado la cédula de notificación librada en el expediente “Constructora Andrade Gutiérrez S.A y otros c/provincia de Tierra del Fuego s/beneficio de litigar sin gastos” (Expte. Nº 2235/I), en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, cuya copia adjunto signada como en Nº 1.
Si bien no se nos corría en la misma traslado alguno y se trataba simplemente de un beneficio de litigar sin gastos, no nos pasó inadvertido que quien litigaba era la empresa que había sido contratada por la provincia oportunamente para la ejecución del puerto de la ciudad de Río Grande.
Va de suyo que si ya se nos notificaba del incidente aludido, era porque se encontraba ya iniciada la demanda contra la provincia.
Dado que la Fiscalía de Estado jamás tuvo a la vista ningún expediente administrativo vinculado a dicha contratación, y la imperiosa necesidad de poder contar con los antecedentes mucho antes de que se me corra traslado de la demanda atendiendo la voluminosidad de las actuaciones, complejidad de cuestión e importancia patrimonial, el día 7 de mayo envío nota F.E. Nº 245, cuya copia adjunto signada con el Nº 2, al Sr. Ministro de Economía.
Tal como surge de su lectura, lo ponía en conocimiento de dicha demanda, con un reclamo de $44.853.044,68, ello sin computar intereses ni costas, lo que revelaba claramente que se trataba del mayor reclamo judicial en que se encuentra involucrada la provincia, y justamente en relación a la obra pública más importante contratada en toda su existencia.
Y precisamente atendiendo a esas circunstancias es que le solicité que sin mayores dilaciones me remitieran copia certificada de todos los antecedentes administrativos, contratos, documentos y toda la información que sea pertinente con el objeto de comenzar a preparar una adecuada defensa jurídica de la provincia.
Dado que pese a la urgencia e importancia del tema al día 18 de mayo no había tenido respuesta, libré a usted la nota F.E. Nº 261, cuya copia adjunto signada con el Nº 3, en la que le hacía saber lo actuado, la falta de respuesta satisfactoria a mi requerimiento, y la solicitud expresa para que fuera usted directamente quien arbitrara los medios necesarios que permitieran una adecuada defensa de los intereses provinciales.
La misma fue recepcionada el día 19 de mayo a las 9.24 horas, y a las 10.30 recibo la sorprendente respuesta a la que habré de referirme seguidamente.
Mediante nota Nº 401, cuya copia adjunto signada con el Nº 4, la directora General de Despacho, del Ministerio de Economía, me informa las gestiones que se efectuaron a fin de cumplir mi requerimiento, y que realmente me han dejado perplejo por la gravedad, irresponsabilidad, desidia e inaceptables argumentos.
Para que se entienda bien de que estamos hablando, haré una breve síntesis de lo actuado y que llevan a la triste conclusión a la que he arribado.
El día 21 de abril de 2010 ingresa en esa gobernación el oficio librado en los autos principales de la causa judicial mencionada (cuya copia adjunto signada con el Nº 5), en virtud de la cual, y a tenor de lo establecido por el artículo 29 del Código Contensioso Administrativo, se quería que en el término de 10 días debían adjuntar al Tribunal actuante los expedientes administrativos vinculados a la obra del Puerto de Río Grande, bajo apercibimiento de lo allí establecido, es decir “estar a los hechos que resultasen de la exposición del actor a fin de merituar la admisión del proceso”.
Vale decir que habiendo ingresado el día 21 de abril, la administración contaban con un plazo hasta el día 5 de mayo a las 14 horas para cumplimentar el requerimiento (10 días hábiles), lo que significaba un plazo de 14 días corridos para obtener fotocopias del expediente de demás actuaciones y luego redactar una nota de 10 renglones remitiéndolo al tribunal oficiante.
Es obvio que dichas copias eran inexcusables por dos motivos: 1) el primero para poder proseguir con las actuaciones administrativas (cosa que hasta el propio Ministro así lo expuso como se verá más adelante); 2) el segundo para que el propio Estado tuviera en su poder los elementos esenciales para poder asumir una defensa eficiente, ya que del propio oficio surgía la existencia de la demanda y era una obviedad que luego de la admisibilidad en forma inmediata se produce el traslado de la demanda, con el fatal comienzo del cómputo de los plazos para contestarla.
No sólo no se comunicó a esta Fiscalía de Estado la existencia de la demanda principal el 21 de abril cuando tomaron conocimiento, sino que ni siquiera tomaron los más elementales recaudos para posibilitar una adecuada defensa de los intereses provinciales, tal como quedará expuesto seguidamente.
Veamos entonces las inaceptables conductas de las distintas áreas intervinientes, a la luz de la propia documental que me es enviada en la ya citada nota 401 de la Dirección de Despacho del Ministerio de Economía.
Recuérdese que el oficio judicial ingresó en la gobernación el día 21 de abril, y que el plazo para su contestación fenecía el día 5 de mayo a las 14 horas, ello sin considerar un eventual pedido de prórroga que se debió haber solicitado de inmediato si no se tenía la certeza de poder llegar a fotocopiar todas las actuaciones antes del vencimiento.
Pues dicho oficio recién ingresa a la Secretaría Legal y Técnica el día 22 de abril. Por su parte esta dependencia recién el día 28 de abril lo remite al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos mediante nota S.L.y T. Nº 283, tal como surge de la copia que adjunto signada con el Nº 6. Es decir que se tomaron 6 días para redactar una nota de 10 renglones y de semejante importancia, sin tampoco dar intervención a la Fiscalía de Estado ni ponerla en conocimiento de la existencia de semejante demanda judicial.
Pero como si esto fuera poco, y a pesar de que el plazo fenecía el día 5 de mayo, recién el día 10 de mayo el Ministro de Obras y Servicios Públicos envía el expediente original a la Secretaría Legal y Técnica mediante Nota Nº 1102, cuya copia adjunto signada con el Nº 7.
En la misma se puede leer: “visto la magnitud de la documentación a la cual se debe efectuar fotocopias, el tiempo que insumiría su realización, no contando con fondos suficientes en este Ministerio para afrontar el gasto ni personal para llevar adelante dicha tarea en el plazo expresado en dicho oficio, se remite el original ….”.
Resulta increíble que en una provincia que cuenta con más de 12 mil agentes públicos, con un presupuesto que supera los dos mil ochocientos millones de pesos, en el juicio más importante que tiene, vinculado a la obra pública más importante de su historia, se coloque en estado de indefensión a la representación judicial alegando que no se tiene personal ni fondos para obtener fotocopiado de un expediente administrativo, por más voluminoso que fuera, cuando se contaba para ello con 14 días corridos.
Y mucho más grave aún es que ello sea expresado cuando hacía ya 5 días que había vencido el plazo acordado por el Tribunal, con lo cual ya era evidente que se había producido el apercibimiento establecido en el artículo 29 del C.C.A.
Pero no concluyen aquí los inadmisibles desaciertos, ya que fue el mismo día 10 de mayo que personal de la Secretaría Legal y Técnica se puso en contacto con el doctor Maximiliano Malnatti de esta Fiscalía de Estado, a quien le hizo saber de la recepción del oficio judicial recién 20 días después de que ello aconteciera, y que iba a remitir el expediente administrativo al Superior Tribunal sin obtener las fotocopias.
Frente a esto el doctor Malnati le hizo saber que era imprescindible que antes de ello obtuviera las copias, pues atento a la voluminosidad y complejidad de la cuestión era inexcusable tener los elementos para comenzar a estudiar el asunto, pues una vez notificada la demanda sólo contaríamos con 30 días para leer la documental (198 expedientes), seleccionar, estudiar las diferentes cuestiones, diagramar las estrategias defensistas, colectar informes para la prueba a ofrecer y sentarse a escribir la contestación, cuando la empresa accionante ha contado con todos los elementos y ha tenido más de 10 años para ir diagramando sus estrategias y elaborar sus reclamos.
Por otra parte, también le hizo notar que a esa fecha el plazo acordado ya estaba vencido, por lo que ningún efecto favorable tenia adjuntar ya en esa instancia el expediente, pues se había producido el apercibimiento del artículo 29 ya citado, y que hiciera saber al Tribunal sobre la voluminosidad de las actuaciones y la necesidad de peticionarle una prórroga del plazo para obtener fotocopias.
Como ya al día 18 no había obtenido respuesta a mi originaria nota del 7 de mayo (Nº 245, doc. Nº 2), es que le envié mi nota Nº 261.
Y es recién con fecha 19 de mayo y merced a lo que se me informa en la nota 401, en que tomo conocimiento no sólo de los hechos hasta aquí narrados, sino que además no puedo comenzar a analizar el tema pues las fotocopias que había solicitado el día 7 de mayo no se obtuvieron y, lo que es peor aún, el día 11 de mayo, es decir al día siguiente de que el doctor Malnati hablara con un profesional de la Secretaría Legal y Técnica (cuyo testimonio solicito en la investigación que descarto iniciará de inmediato), su titular mediante Nota Nº 321 remitió el expediente original al Tribunal (reitero, ya largamente vencido el plazo acordado), con lo cual en cualquier momento se ordena el traslado de la demanda, se me corre traslado de la misma, y ni siquiera cuento con una sola foja para poder defender los intereses provinciales en un asunto de semejante envergadura, y cuya atención requeriría no sólo de los expedientes, sino un plazo razonable para poder leer 198 cuerpos, recabar información, estudiar y elaborar una defensa acorde a las exigencias y a los parámetros de estudio, seriedad y profundidad a los que siempre se ha ajustado la actuación de la Fiscalía de Estado, y que de ninguna manera alcanzará con los escasos 30 días, cuando la contraparte contó con años para elaborar su reclamo.
Semejante desidia e irresponsabilidad no puede ser pasada por alto y requiere de inmediatas medidas enérgicas y ejemplificadoras, ello sin perjuicio de las responsabilidades pecuniarias a las que pudiere haber lugar llegado el caso, las cuales le solicito adopte con carácter urgente para evitar que una situación tan delicada como inaceptable se vuelva a reiterar, ello sin perjuicio de que se pongan a disposición en forma inmediata de esta Fiscalía de Estado no sólo los expedientes administrativos en cuestión, sino todos los recursos técnicos, profesionales y económicos para poder responder adecuadamente y con fundamentos sólidos el reclamo que se formula en la referida acción judicial, indicándose los nombres y apellidos, teléfonos, incumbencias y títulos y dependencias donde prestan servicios, de las personas que nos deberán asistir en los aspectos específicos para elaborar la contestación de la demanda, pues es más que obvio que las cuestiones a debatirse excederán largamente los meros aspectos jurídicos que debemos aportar los abogados de este organismo.
Sin perjuicio de ello, quedo a su disposición para ampliar cualquier concepto o brindar las explicaciones que se me requieran con el objeto de obtener lo más rápido posible una solución satisfactoria para los intereses provinciales.
Sin otro particular, saludo a Ud. Con mi más distinguida consideración.
Virgilio Martínez de Sucre
Fiscal de Estado
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. En mi carácter de Fiscal de Estado de la Provincia a fin de solicitarle tenga a bien tomar las medidas disciplinarias, correctivas e institucionales necesarias con motivo del gravísimo hecho que seguidamente expondré, evitando asimismo que puedan reiterarse en lo sucesivo.
Como es de su conocimiento, este organismo, en base a las obligaciones que le impone el artículo 167 de la Constitución Provincial y las disposiciones contenidas en la ley provincial Nº 3, realiza investigaciones a la par que simultáneamente oficia como representante judicial del Estado Provincial.
Múltiples son las veces que debemos reiterar oficios y requerimientos a distintas áreas y funcionarios de la administración para poder cumplir adecuadamente ambos roles.
Múltiples han sido también las veces en la que la provincia no ha podido contestar adecuadamente traslados judiciales debido a la falta de respuestas a nuestros requerimientos, o la remisión tardía de documentación o información a tal efecto.
Pero lo que acaba de suceder ya supera con creces cualquier límite de tolerancia e impone la separación del cargo de todos aquellos funcionarios y/o agentes que hayan tenido responsabilidad en lo que expondré, como así también la imposición de sanciones disciplinarias a los que, aún con menor responsabilidad haya tenido participación.
El día 30 de abril recibimos en la Fiscalía de Estado la cédula de notificación librada en el expediente “Constructora Andrade Gutiérrez S.A y otros c/provincia de Tierra del Fuego s/beneficio de litigar sin gastos” (Expte. Nº 2235/I), en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, cuya copia adjunto signada como en Nº 1.
Si bien no se nos corría en la misma traslado alguno y se trataba simplemente de un beneficio de litigar sin gastos, no nos pasó inadvertido que quien litigaba era la empresa que había sido contratada por la provincia oportunamente para la ejecución del puerto de la ciudad de Río Grande.
Va de suyo que si ya se nos notificaba del incidente aludido, era porque se encontraba ya iniciada la demanda contra la provincia.
Dado que la Fiscalía de Estado jamás tuvo a la vista ningún expediente administrativo vinculado a dicha contratación, y la imperiosa necesidad de poder contar con los antecedentes mucho antes de que se me corra traslado de la demanda atendiendo la voluminosidad de las actuaciones, complejidad de cuestión e importancia patrimonial, el día 7 de mayo envío nota F.E. Nº 245, cuya copia adjunto signada con el Nº 2, al Sr. Ministro de Economía.
Tal como surge de su lectura, lo ponía en conocimiento de dicha demanda, con un reclamo de $44.853.044,68, ello sin computar intereses ni costas, lo que revelaba claramente que se trataba del mayor reclamo judicial en que se encuentra involucrada la provincia, y justamente en relación a la obra pública más importante contratada en toda su existencia.
Y precisamente atendiendo a esas circunstancias es que le solicité que sin mayores dilaciones me remitieran copia certificada de todos los antecedentes administrativos, contratos, documentos y toda la información que sea pertinente con el objeto de comenzar a preparar una adecuada defensa jurídica de la provincia.
Dado que pese a la urgencia e importancia del tema al día 18 de mayo no había tenido respuesta, libré a usted la nota F.E. Nº 261, cuya copia adjunto signada con el Nº 3, en la que le hacía saber lo actuado, la falta de respuesta satisfactoria a mi requerimiento, y la solicitud expresa para que fuera usted directamente quien arbitrara los medios necesarios que permitieran una adecuada defensa de los intereses provinciales.
La misma fue recepcionada el día 19 de mayo a las 9.24 horas, y a las 10.30 recibo la sorprendente respuesta a la que habré de referirme seguidamente.
Mediante nota Nº 401, cuya copia adjunto signada con el Nº 4, la directora General de Despacho, del Ministerio de Economía, me informa las gestiones que se efectuaron a fin de cumplir mi requerimiento, y que realmente me han dejado perplejo por la gravedad, irresponsabilidad, desidia e inaceptables argumentos.
Para que se entienda bien de que estamos hablando, haré una breve síntesis de lo actuado y que llevan a la triste conclusión a la que he arribado.
El día 21 de abril de 2010 ingresa en esa gobernación el oficio librado en los autos principales de la causa judicial mencionada (cuya copia adjunto signada con el Nº 5), en virtud de la cual, y a tenor de lo establecido por el artículo 29 del Código Contensioso Administrativo, se quería que en el término de 10 días debían adjuntar al Tribunal actuante los expedientes administrativos vinculados a la obra del Puerto de Río Grande, bajo apercibimiento de lo allí establecido, es decir “estar a los hechos que resultasen de la exposición del actor a fin de merituar la admisión del proceso”.
Vale decir que habiendo ingresado el día 21 de abril, la administración contaban con un plazo hasta el día 5 de mayo a las 14 horas para cumplimentar el requerimiento (10 días hábiles), lo que significaba un plazo de 14 días corridos para obtener fotocopias del expediente de demás actuaciones y luego redactar una nota de 10 renglones remitiéndolo al tribunal oficiante.
Es obvio que dichas copias eran inexcusables por dos motivos: 1) el primero para poder proseguir con las actuaciones administrativas (cosa que hasta el propio Ministro así lo expuso como se verá más adelante); 2) el segundo para que el propio Estado tuviera en su poder los elementos esenciales para poder asumir una defensa eficiente, ya que del propio oficio surgía la existencia de la demanda y era una obviedad que luego de la admisibilidad en forma inmediata se produce el traslado de la demanda, con el fatal comienzo del cómputo de los plazos para contestarla.
No sólo no se comunicó a esta Fiscalía de Estado la existencia de la demanda principal el 21 de abril cuando tomaron conocimiento, sino que ni siquiera tomaron los más elementales recaudos para posibilitar una adecuada defensa de los intereses provinciales, tal como quedará expuesto seguidamente.
Veamos entonces las inaceptables conductas de las distintas áreas intervinientes, a la luz de la propia documental que me es enviada en la ya citada nota 401 de la Dirección de Despacho del Ministerio de Economía.
Recuérdese que el oficio judicial ingresó en la gobernación el día 21 de abril, y que el plazo para su contestación fenecía el día 5 de mayo a las 14 horas, ello sin considerar un eventual pedido de prórroga que se debió haber solicitado de inmediato si no se tenía la certeza de poder llegar a fotocopiar todas las actuaciones antes del vencimiento.
Pues dicho oficio recién ingresa a la Secretaría Legal y Técnica el día 22 de abril. Por su parte esta dependencia recién el día 28 de abril lo remite al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos mediante nota S.L.y T. Nº 283, tal como surge de la copia que adjunto signada con el Nº 6. Es decir que se tomaron 6 días para redactar una nota de 10 renglones y de semejante importancia, sin tampoco dar intervención a la Fiscalía de Estado ni ponerla en conocimiento de la existencia de semejante demanda judicial.
Pero como si esto fuera poco, y a pesar de que el plazo fenecía el día 5 de mayo, recién el día 10 de mayo el Ministro de Obras y Servicios Públicos envía el expediente original a la Secretaría Legal y Técnica mediante Nota Nº 1102, cuya copia adjunto signada con el Nº 7.
En la misma se puede leer: “visto la magnitud de la documentación a la cual se debe efectuar fotocopias, el tiempo que insumiría su realización, no contando con fondos suficientes en este Ministerio para afrontar el gasto ni personal para llevar adelante dicha tarea en el plazo expresado en dicho oficio, se remite el original ….”.
Resulta increíble que en una provincia que cuenta con más de 12 mil agentes públicos, con un presupuesto que supera los dos mil ochocientos millones de pesos, en el juicio más importante que tiene, vinculado a la obra pública más importante de su historia, se coloque en estado de indefensión a la representación judicial alegando que no se tiene personal ni fondos para obtener fotocopiado de un expediente administrativo, por más voluminoso que fuera, cuando se contaba para ello con 14 días corridos.
Y mucho más grave aún es que ello sea expresado cuando hacía ya 5 días que había vencido el plazo acordado por el Tribunal, con lo cual ya era evidente que se había producido el apercibimiento establecido en el artículo 29 del C.C.A.
Pero no concluyen aquí los inadmisibles desaciertos, ya que fue el mismo día 10 de mayo que personal de la Secretaría Legal y Técnica se puso en contacto con el doctor Maximiliano Malnatti de esta Fiscalía de Estado, a quien le hizo saber de la recepción del oficio judicial recién 20 días después de que ello aconteciera, y que iba a remitir el expediente administrativo al Superior Tribunal sin obtener las fotocopias.
Frente a esto el doctor Malnati le hizo saber que era imprescindible que antes de ello obtuviera las copias, pues atento a la voluminosidad y complejidad de la cuestión era inexcusable tener los elementos para comenzar a estudiar el asunto, pues una vez notificada la demanda sólo contaríamos con 30 días para leer la documental (198 expedientes), seleccionar, estudiar las diferentes cuestiones, diagramar las estrategias defensistas, colectar informes para la prueba a ofrecer y sentarse a escribir la contestación, cuando la empresa accionante ha contado con todos los elementos y ha tenido más de 10 años para ir diagramando sus estrategias y elaborar sus reclamos.
Por otra parte, también le hizo notar que a esa fecha el plazo acordado ya estaba vencido, por lo que ningún efecto favorable tenia adjuntar ya en esa instancia el expediente, pues se había producido el apercibimiento del artículo 29 ya citado, y que hiciera saber al Tribunal sobre la voluminosidad de las actuaciones y la necesidad de peticionarle una prórroga del plazo para obtener fotocopias.
Como ya al día 18 no había obtenido respuesta a mi originaria nota del 7 de mayo (Nº 245, doc. Nº 2), es que le envié mi nota Nº 261.
Y es recién con fecha 19 de mayo y merced a lo que se me informa en la nota 401, en que tomo conocimiento no sólo de los hechos hasta aquí narrados, sino que además no puedo comenzar a analizar el tema pues las fotocopias que había solicitado el día 7 de mayo no se obtuvieron y, lo que es peor aún, el día 11 de mayo, es decir al día siguiente de que el doctor Malnati hablara con un profesional de la Secretaría Legal y Técnica (cuyo testimonio solicito en la investigación que descarto iniciará de inmediato), su titular mediante Nota Nº 321 remitió el expediente original al Tribunal (reitero, ya largamente vencido el plazo acordado), con lo cual en cualquier momento se ordena el traslado de la demanda, se me corre traslado de la misma, y ni siquiera cuento con una sola foja para poder defender los intereses provinciales en un asunto de semejante envergadura, y cuya atención requeriría no sólo de los expedientes, sino un plazo razonable para poder leer 198 cuerpos, recabar información, estudiar y elaborar una defensa acorde a las exigencias y a los parámetros de estudio, seriedad y profundidad a los que siempre se ha ajustado la actuación de la Fiscalía de Estado, y que de ninguna manera alcanzará con los escasos 30 días, cuando la contraparte contó con años para elaborar su reclamo.
Semejante desidia e irresponsabilidad no puede ser pasada por alto y requiere de inmediatas medidas enérgicas y ejemplificadoras, ello sin perjuicio de las responsabilidades pecuniarias a las que pudiere haber lugar llegado el caso, las cuales le solicito adopte con carácter urgente para evitar que una situación tan delicada como inaceptable se vuelva a reiterar, ello sin perjuicio de que se pongan a disposición en forma inmediata de esta Fiscalía de Estado no sólo los expedientes administrativos en cuestión, sino todos los recursos técnicos, profesionales y económicos para poder responder adecuadamente y con fundamentos sólidos el reclamo que se formula en la referida acción judicial, indicándose los nombres y apellidos, teléfonos, incumbencias y títulos y dependencias donde prestan servicios, de las personas que nos deberán asistir en los aspectos específicos para elaborar la contestación de la demanda, pues es más que obvio que las cuestiones a debatirse excederán largamente los meros aspectos jurídicos que debemos aportar los abogados de este organismo.
Sin perjuicio de ello, quedo a su disposición para ampliar cualquier concepto o brindar las explicaciones que se me requieran con el objeto de obtener lo más rápido posible una solución satisfactoria para los intereses provinciales.
Sin otro particular, saludo a Ud. Con mi más distinguida consideración.
Virgilio Martínez de Sucre
Fiscal de Estado
Fuente: Reporte Austral
2 comentarios:
Virgilio, no te hagas drama, ahora la gober lo pone a "Plata o Caca" (si no lo conoces, su nombre real es Adrian Collado), que seguro le resuelve todos los problemas y hasta le hace gar el juicio a la provincia contra esta empresa. Grande Plata o caca!!!! sin vos el mundo estaría perdido!!!!
Señora Gobernadora, más control sobre las cuentas de los puertos de la Provincia, se están robando todo y usted muy campante en la inauguración del teatro colón?!!! Tribunal de Cuentas que pasa que no le da tratamiento de urgente al último aumento producido en puertos, acaso esta sociedad es realmente idiota? una horda de delincuentes mafiosos e analfabetos no pueden estar haciendo lo que se les viene en ganas con el erario público. El dinero que ingresa por puertos a la Provincia es de la Provincia, no de una patota de directores grales y directores que se otorgan ellos mismos aumentos extravagantes cada vez que se les ocurre.
Señora Gobernadora y Señores Legisladores apelo a sus personas de bién y a su juramento de defender los intereses de aquellos que los hemos elegido para que gobiernen al pueblo que habita este precioso suelo, no Nos defrauden por favor, intervengan en el asunto YAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA!!
Un ciudadano cansado de tanta anarquía institucional.
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