Con el decreto 878/08, y en función del artículo 3° de la Ley Provincial 321, se crea el Consejo Económico y Social y quedará reglamentado de la siguiente forma:En representación de los sectores laborales de la provincia, el Consejo Económico y Social se integrará con dos (2) representantes designados por la Confederación General del Trabajo (CGT.) de Tierra del Fuego, dos (2) representantes designados por la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) de Tierra del Fuego y un (1) representante por el sindicato del sector que estuviera directamente involucrado con la temática sobre la que verse la consulta, el proyecto o el respectivo dictamen conforme las atribuciones fijadas en el artículo 2° de la Ley Provincial N° 321.
A los efectos de la primera reunión, con el fin de evaluar, además de otras medidas públicas, el plan de obras presentado a la legislatura, deberá integrarse el Consejo, a ese efecto, con la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (U.O.C.R.A.), delegación de Tierra del Fuego. En representación de las Cámaras empresariales fueguinas, se integrarán un (1) representante por la Unión Industrial Fueguina, un (1) representante por la Cámara de la Construcción y un (1) representante por las Cámaras de Comercio. Sin perjuicio de dicha integración, según los temas a tratar, deberán ser convocadas a emitir su opinión -sin derecho a voto-, aquellas, Cámaras del sector que estuvieran directamente involucradas con la temática sobre la que verse la consulta, el proyecto o el respectivo dictamen conforme las atribuciones fijadas en el artículo 2° de la Ley Provincial Nº 321.
En representación del Poder Ejecutivo Provincial integrarán el Consejo Económico y Social el Ministro de Gobierno y el Ministro de Economía. En representación de los Concejos Deliberantes de Río Grande, Tolhuin y Ushuaia, las invitaciones serán cursadas a sus respectivos Presidentes, quienes integrarán el Consejo Económico y Social en representación de sus cuerpos deliberativos, salvo que éstos decidieran una integración diferente.
El artículo 3° del decreto 878 establece que las entidades e instituciones que integran el Consejo Económico y Social deberán designar a sus representantes, dentro del décimo día de notificados. A tal efecto, se cursarán las invitaciones con copia de la ley y del presente decreto.
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