La ministra de Salud de Tierra del Fuego ,María Grieco cuestionó la resolución judicial que prohíbe la entrega y venta del anticonceptivo de emergencia y adelantó apelación
“Es una orden judicial que tenemos que acatar para evitar una contravención hasta tanto haya un fallo en contrario”, explicó, Grieco respecto de la resolución del juez Guillermo Penza que prohíbe la entrega gratuita y comercialización de la “píldora del día después”.
“Es una orden judicial que tenemos que acatar para evitar una contravención hasta tanto haya un fallo en contrario”, explicó, Grieco respecto de la resolución del juez Guillermo Penza que prohíbe la entrega gratuita y comercialización de la “píldora del día después”.
La orden judicial amplió la medida cautelar dictada anteriormente por la jueza Liliana Rapossi que ya vedaba la distribución gratuita en los centros sanitarios públicos, agregando de este modo la venta en farmacias.
Grieco explicó en FM del Sur que “la autorización para la comercialización de un medicamento debe tener la autorización del organismo nacional que es el ANMAT pero en este caso lo que sí es facultad del ministerio de Salud es acatar y suspender la comercialización en la provincia”.
En su opinión “de ninguna manera puede considerarse abortivo algo que actúa antes de que se produzca la fecundación”. En tal sentido la titular de la cartera de Salud anticipó que el fallo será apelado para lo cual se instruyó a la Fiscalía de Estado.
Coincidió además con los conceptos vertidos por la responsable del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable del ministerio de Salud, Ana María Suppa exponiendo su “profunda discrepancia” con la medida judicial que suspende la autorización de comercialización del Anticonceptivo Hormonal de Emergencia (AHE).
“La carta fue contundente y compartimos que con este fallo se vulneran los derechos de la mujer y se expone a embarazos no deseados y a situaciones mucho más graves como abortos provocados ante estos casos”, señaló.
Esta –remarcó- sigue siendo lamentablemente una de las situaciones que exponen a la mujer a riesgo de enfermedad y muerte en relación con el embarazo.
“Aclaramos en todo momento que no se trata de un anticonceptivo habitual, de rutina, sino de emergencia después que haya sucedido una relación sexual cuando fallaron los anticonceptivos habituales”, reveló.
El anticonceptivo de emergencia –precisó- es de primera indicación en casos de violación y lo que hace es evitar la fecundación después que se haya producido la relación sexual.
“Hay ahí un punto importante a destacar porque entendemos que no es cuestionable el mecanismo de acción de un medicamento, donde hay evidencias científicas muy contundentes al respecto. Esta dice que si es tomado después de una relación cuando la mujer esta todavía por ovular lo que hace es inhibir el acto y si hubiera ovulado la mujer después de la relación sexual es impedir la unión de los gametos”, explicó.
Reveló que “se está quitando una herramienta más que integra la variedad de métodos incluidos en tratados de derechos humanos donde se dice que la mujer tiene derecho de acceder libremente a toda la variedad de métodos anticonceptivos para asegurar una salud sexual plena y disminuir la morbimortalidad por embarazos no deseados”.
Grieco explicó en FM del Sur que “la autorización para la comercialización de un medicamento debe tener la autorización del organismo nacional que es el ANMAT pero en este caso lo que sí es facultad del ministerio de Salud es acatar y suspender la comercialización en la provincia”.
En su opinión “de ninguna manera puede considerarse abortivo algo que actúa antes de que se produzca la fecundación”. En tal sentido la titular de la cartera de Salud anticipó que el fallo será apelado para lo cual se instruyó a la Fiscalía de Estado.
Coincidió además con los conceptos vertidos por la responsable del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable del ministerio de Salud, Ana María Suppa exponiendo su “profunda discrepancia” con la medida judicial que suspende la autorización de comercialización del Anticonceptivo Hormonal de Emergencia (AHE).
“La carta fue contundente y compartimos que con este fallo se vulneran los derechos de la mujer y se expone a embarazos no deseados y a situaciones mucho más graves como abortos provocados ante estos casos”, señaló.
Esta –remarcó- sigue siendo lamentablemente una de las situaciones que exponen a la mujer a riesgo de enfermedad y muerte en relación con el embarazo.
“Aclaramos en todo momento que no se trata de un anticonceptivo habitual, de rutina, sino de emergencia después que haya sucedido una relación sexual cuando fallaron los anticonceptivos habituales”, reveló.
El anticonceptivo de emergencia –precisó- es de primera indicación en casos de violación y lo que hace es evitar la fecundación después que se haya producido la relación sexual.
“Hay ahí un punto importante a destacar porque entendemos que no es cuestionable el mecanismo de acción de un medicamento, donde hay evidencias científicas muy contundentes al respecto. Esta dice que si es tomado después de una relación cuando la mujer esta todavía por ovular lo que hace es inhibir el acto y si hubiera ovulado la mujer después de la relación sexual es impedir la unión de los gametos”, explicó.
Reveló que “se está quitando una herramienta más que integra la variedad de métodos incluidos en tratados de derechos humanos donde se dice que la mujer tiene derecho de acceder libremente a toda la variedad de métodos anticonceptivos para asegurar una salud sexual plena y disminuir la morbimortalidad por embarazos no deseados”.
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