Según un dictamen de la Fiscalía de Estado, las Letras de Tesorería entregadas a proveedores y contratitas del Estado en 2007 y 2008 fueron emitidas con vicios que impiden considerarlas como títulos válidos, no generando por ello obligación alguna para el Estado. El órgano de control también exhorta al Poder Ejecutivo a reconocer sin más trámite las deudas debidamente acreditadas y a suscribir los instrumentos de pago pertinentes.
La operatoria de pago de deudas con contratistas y proveedores mediante la emisión de Letras de Tesorería fue catalogada como irregular por la Fiscalía de Estado, ya que el órgano de control entiende que esos instrumentos fueron emitidos con vicios legales que los invalidan como títulos públicos, por lo que resultan nulos y sin efecto. Indica que por tal razón, los derechos y obligaciones que emanen de aquellos no son exigibles al Estado. Es decir, que los tenedores de estas Letras no estarían en condiciones de reclamar la ejecución judicial del cobro de las mismas. Sostiene ello en función de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de contrataciones públicas -que resultaría "cuanto menos parcialmente aplicable al presente asunto"-, en la que se precisa que "la prueba de la existencia de un contrato administrativo se halla íntimamente vinculada a la forma en que dicho contrato queda legalmente perfeccionado" y que "dicha forma debe ser respetada pues se trata de un requisito esencial de su existencia", requisito éste que en el caso en cuestión no se verifica.
Las objeciones en cuanto a la validez de la Letras de Tesorería alcanzan tanto a las que fueron emitidas durante noviembre y diciembre de 2007 como a las que lo fueron este año en reemplazo de aquellas. A pesar de ello, el Fiscal de Estado sostiene que "habiéndose verificado la legalidad de la acreencia, sin perjuicio de requerir la intervención u opinión del Tribunal de Cuentas, en principio no deberían formularse reparos respecto de la cancelación de las deudas" en cuestión, por lo que exhorta al Poder Ejecutivo a "reconocer sin más trámite las acreencias debidamente acreditadas" y a "suscribir al efecto los instrumentos tendientes a reconocer las mismas" -los que obviamente no podrán ser Letras de Tesorería-, fijando la tasa de interés que se abonará por la mora producida, la forma y fecha de pago "y demás elementos que den certeza y seguridad jurídica a quienes tiene el legítimo derecho a percibir sus acreencias...".
La operatoria de pago de deudas con contratistas y proveedores mediante la emisión de Letras de Tesorería fue catalogada como irregular por la Fiscalía de Estado, ya que el órgano de control entiende que esos instrumentos fueron emitidos con vicios legales que los invalidan como títulos públicos, por lo que resultan nulos y sin efecto. Indica que por tal razón, los derechos y obligaciones que emanen de aquellos no son exigibles al Estado. Es decir, que los tenedores de estas Letras no estarían en condiciones de reclamar la ejecución judicial del cobro de las mismas. Sostiene ello en función de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de contrataciones públicas -que resultaría "cuanto menos parcialmente aplicable al presente asunto"-, en la que se precisa que "la prueba de la existencia de un contrato administrativo se halla íntimamente vinculada a la forma en que dicho contrato queda legalmente perfeccionado" y que "dicha forma debe ser respetada pues se trata de un requisito esencial de su existencia", requisito éste que en el caso en cuestión no se verifica.
Las objeciones en cuanto a la validez de la Letras de Tesorería alcanzan tanto a las que fueron emitidas durante noviembre y diciembre de 2007 como a las que lo fueron este año en reemplazo de aquellas. A pesar de ello, el Fiscal de Estado sostiene que "habiéndose verificado la legalidad de la acreencia, sin perjuicio de requerir la intervención u opinión del Tribunal de Cuentas, en principio no deberían formularse reparos respecto de la cancelación de las deudas" en cuestión, por lo que exhorta al Poder Ejecutivo a "reconocer sin más trámite las acreencias debidamente acreditadas" y a "suscribir al efecto los instrumentos tendientes a reconocer las mismas" -los que obviamente no podrán ser Letras de Tesorería-, fijando la tasa de interés que se abonará por la mora producida, la forma y fecha de pago "y demás elementos que den certeza y seguridad jurídica a quienes tiene el legítimo derecho a percibir sus acreencias...".
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