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El inciso 2, del artículo 92 de la Constitución Provincial es claro a este respecto: “El desempeño de cualquier profesión o empleo, público o privado, excepto los de carácter docente, y las comisiones honorarias eventuales previamente autorizadas por la Legislatura”.
La Legislatura tampoco puede aprobar algún tipo de licencia ya que, el mismo artículo, expresa claramente: “Todo legislador que incurra en alguna de las incompatibilidades precedentes deberá ser separado del cargo por la Legislatura y sustituido por el suplente que corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar”.
El Legislador debe renunciar y su banca ser ocupada por su suplente.“Dentro de la LEY TODO, Fuera de la LEY NADA.”
Ushuaia, 27 de mayo de 2008.
Juan Carlos L. Arias Miguel Olivares
Sec. Prensa y Com. Sec. Gral.
CGT Ushuaia CGT Ushuaia
CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO
Regional USHUAIA
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