Penza sostuvo que "compartiendo los fundamentos expuestos por la magistrada anterior, resulta a todas luces evidente la necesidad de ampliar la medida cautelar dictada en los presentes a la comercialización de los medicamentos que contienen la droga en cuestión". Agrega además que "... si se ha establecido con el grado de certeza requerido para el dictado de la cautelar que la droga referida podría llegar a interferir en la implantación del óvulo fecundado en el endometrio, conforme surge del informe y, en consecuencia, producir su eliminación por vía artificial, el modo en que dicha droga sea provista a la población no cambia el hecho de las consecuencias que la misma podría producir".
Para ordenar al Ministerio de Salud de la Provincia suspenda la autorización para la comercialización, Penza citó jurisprudencia variada e inclusive mencionó el artículo 70 del Código Civil que menciona que "desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas".
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