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La propuesta presenta similares características a las que fueron dictadas, sin éxito alguno, entre 1992 y 1994, pero a diferencia de aquellas, esta directamente prohíbe que durante al emergencia las empresa y establecimientos radicados en la provincia puedan suspender o despedir trabajadores.
Para el caso de despidos sin causa, se establece el pago de doble indemnización.Contempla que las violaciones a la ley serán sancionadas con multas y hasta con la pérdida de los beneficios fiscales previstos en la ley de promoción, lo que podría ocasionar el éxodo de Tierra del Fuego de muchas de la empresas radicadas al amparo de la 19.640, con la consecuente pérdida de fuentes laborales.En ese caso, esta propuesta generaría un efecto radicalmente opuesto al que, aparentemente, busca conseguir.
Fuente: Reporte Austral
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