miércoles, octubre 28

Doce años de prisión para el asesino del volante


El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de Emiliano Gabriel Ortiz y confirmó los 12 años de carcel que el Tribunal de Juicio le había impuesto por haber atropellado con su auto a una joven y haberla arrastrado 11 cuadras hasta que detuvo su marcha. La chica murió instantáneamente por lo que Ortiz fue inculpado del delito de homicidio. También se confirmó la condena para Hugo Filiberto Álvarez Calisto por haber participado de la picada por calle 12 de Octubre que terminó con el fatal saldo.

Los jueces del Superior Tribunalo de Justicia (STJ), María del Carmen Battaini y Gonzalo Sagastume, rechazaron el recurso de casación presentado por el abogado defensor de Emiliano Gabriel Ortiz, quien el pasado 20 de marzo fue condenado a 12 años de prisión por haber atropellado a Vanina Jessica Espíndola de 18 años mientras corría una picada por la calle 12 de octubre el 3 de julio de 2008.
La decisión del alto tribunal fue dictada semanas atrás aunque recién se conocieron los fundamentos en los últimos días. Si bien la defensa de Ortiz consideraba “arbitraria” la decisión del Tribunal de Juicio que le impuso 12 años de carcel, al sostener que “se han valorado absurdamente las pruebas incorporadas al proceso”, para Battaini y Sagastume dicha valoración no fue así.
Por otra parte en el recurso de casación, la defensa consideró que dicha arbitrariedad consistió en que “no existieron elementos suficiengtes para sostener que los enjuciados se hallaban practicando una prueba de velocidad ilegal” al momento de producirse los hechos”.
Emtre los fundamentos Sagastume coincidió con la postura de la fiscalía al sostener que “el recurso no puede tener acogida” debido a que “no se advierte la vulneración de los preceptos constitucionales que rigen el proceso, ni las reglas de la sana crítica, encontrando las conclusiones vertidas por el juzgador fundamentos serios y atendibles, siendo fruto de un razonamiento coherente que las justifica”.
Pero además el Ministro del STJ, manifestó en su voto que “al no demostrarse acabadamente la arbitrariedad que se denuncia, el tribunal de casación no puede sustituir con su criterio el juicio en la aplicación, elección o determinación de aquello que – con facultades para ello – ha sido cumplido por el tribunal instituido, con prudencia, discreción y razonabilidad, desentrañando el mérito y la consistencia de las declaraciones mediante la confrontación con las circunstancias de la causa que ha corroborado unas y disminuido la fuerza de otras”.
Por otra parte también el Magistrado le dio valor probatorio a los dichos de los testigos en cuanto a que los rodados de Ortiz (un Fiat Premio) y el que conducía Álvarez Calisto (un Chevrolet Corsa), se desplazaban corriendo una picada. “En cuanto a que el vehículo Fiat conducido por Ortiz y el Chevrolet en el que iba Álvarez Calisto avanzaban por la calle a la par o muy próximos; ello queda acreditado por la declaración del testigo Giovonetti Ortego y Márquez, quien afirmó que antes del Fiat había pasado otro vehículo que – creía – era de color gris. El chevrolet era Blanco”.
Hay que señalar que además de embestir a Espíndola, también resultó herido su pareja, Jonatan Fabián Andrés Ángel, quien resultó herido tras ser embestido por el Fiat Premio que conducía Ortiz en su vertiginosa carrera.
Fuente: Reporte Austral

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