miércoles, agosto 5

EL JUZ LABORAL RECHAZÓ PEDIDO DE BEROLA DE SUSPENDER A LOS DELEGADOS DEL PUERTO


El juez Laboral de Ushuaia, Guillermo Penza, rechazó la medida cautelar presentada por las autoridades de la Dirección Provincial de Puertos (DPP) que pretendían se suspendieran a los trabajadores sin percepción de sus haberes hasta tanto se resolviera el pedido de exclusión de tutela sindical con el objeto de ser cesanteados del organismo portuario.
El mes pasado desde la DPP se presentaron en la justicia para solicitar la exclusión de tutela sindical que ampara a los delegados gremiales del ente argumentando que los mismos mantenían ocupado las oficinas administrativas del puerto generando “un peligro latente para la seguridad de los bienes y el normal funcionamiento de los servicios”.
Además el vicepresidente de la dirección de puertos, Alejandro Berola, había denunciado que le impedían el ingreso a su espacio laboral.No obstante en la resolución de rechazo, Penza sostuvo que “el objeto de la actuación sindical se circunscribe exclusivamente a la defensa de las condiciones de vida y laborales de los trabajadores, por medio del reclamo, la negociación y como última ratio mediante la abstención colectiva concertada”.
Por tal razón – consideró el magistrado – que “aquellos aspectos de la gestión de un ente público que no se vinculen a las relaciones laborales, no configuran materia sindical, más importan un interés que nos comprende a todos los ciudadanos y su custodia constituye un derecho que se ejerce mediante los procedimientos legales previstos de ordinario”.
Sin mencionarlo, este párrafo hace alusión a que los gremialistas portuarios no pueden llevar adelante una huelga o medidas de acción directa porque desde la Presidencia se decida pagar o no improductivos a la empresa Giro Construcciones que es la que está construyendo la ampliación de la plazoleta para contenedores.Esto nada tiene que ver con el aspecto laboral que habilita medidas gremiales, y de entender que existe algún tipo de irregularidad, las mismas deben ser planteadas en los ámbitos correspondientes, como los organismos de control o la propia justicia penal.No obstante uno de los pasajes más interesantes de la resolución y que podría sentar un precedente de cara al futuro, señala que “debo decir que de modo alguno el derecho sindical ampara el vandalismo, las amenazas, las agresiones físicas o verbales o la ocupación del ámbito laboral contra la voluntad expresa del empleador.Tal proceder, de mantenerse latente, habilita la suspensión del conjunto de derechos y obligaciones, que en su uso desviado generan dicho riesgo”.
En este sentido Penza citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en lo concerniente a la ocupación de establecimientos. En este sentido señala que el máximo Tribunal del país ha sostenido “acerca de esa forma de acción directa que ella configura una restricción o avance ilegítimo sobre los derechos constitucionales de propiedad y de ejercer el comercio o la industria lícita, que desborda los límites del derecho de huelga, el cual debe ejercitarse en forma compatible con los restantes derechos y garantías que consagra la Constitución.
A su vez, la justicia ha considerado en reiteradas oportunidades que esos hechos configuran el delito de usurpación reprimido por el artículo 181 del Código Penal. Y si se toman rehenes – capataces, directivos, jefes de personal – a los que se retiene dentro de la fábrica que ha sido tomada, se está consumando una privación ilegítima de la libertad que también sanciona el Código Penal” (Corte, Nestor, manual del delegado gremial) Rubinzal-Culzoni.
Finalmente el magistrado decidió rechazar el pedido cautelar de las autoridades del Puerto para suspender a los agentes portuarios que participaron de las manifestaciones el mes pasado, dado que las pruebas aportadas por la Presidencia – un video –, resultaron insuficiente dado que en ningún momento se observaron actos de violencia o que efectivamente impidieran el acceso de funcionarios o personas en general a las oficinas de la DPP.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

LA JUSTICIA NO SOLO ES SORDA SINO TAMBIEN CAGONA, SI SE CAGARON DE LOS SINDICATOS. NO TIENEN VERGUENZA SEGUIMOS COMO SIEMPRE SE DEFIENDEN A LOS DELINCUENTES Y ALOS QUE QUEREMOS VIVIR DESENTEMENTE NOS ACORRALAN CONTRA LAS REJAS Y NOS DEJAN SIN DERECHOS. GRACIAS JUSTICIA.

Anónimo dijo...

es verdad..! la justicia es traidora tambien...!!juez demostro que tiene cagaso a los gremios ,entonces esos inservibles de RAIN,VALLE,PANGALLO,CATACATA es represor de hace 30 y pico de años y lo tapan asi...!!! y demas yerbas pueden hacer lo que quieran total usted los AMPAÑA...!! por favor basta de impunidad,basta JUSTICIA...!!!!!!sino tiene JUEZ PENZA la valentia de hacer honor a ese cargo vayase,porque estos delegados de ATE no tienen control de respeto hacia los laburantes..!! o con cuanto lo adornaron JUEZ PENZA...!!!andres

Anónimo dijo...

pero este verola es un desubicado no hay que suspender a los delegados hay que echarlos de unas bunas patadas en el medio de su puto ojete

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