viernes, junio 27

EL CONCEJAL CARDENAS QUIERE QUE SAQUEN LA BARRERA DEL "SCIURANO COUNTRY" O Bº CAUQUEN

El concejal Luis Lolo Cárdenas del Partido Federal Fueguino presentó esta mañana un proyecto de ordenanza que ordena al ejecutivo capitalino el inmediato retiro de la barrrera y las instalaciones emplazadas en el acceso al controvertido proyecto de barrio privado llamado Cauquén. El concejal fueguino fundamenta este proyecto en que el resultado del estudio del expediente correspondiente marca con total claridad que en ese punto la coincidencia de todos los técnicos del estado es unánime, y que dadas las condiciones resultará imposible refrendar sin modificaciones el convenio firmado por el señor intendente de Ushuaia. Subrayando que esta ordenanza no invalida la realización de la Audiencia Pública convocada con el fin de conocer la opinión de la comunidad sobre el acuerdo alcanzado entre el departamento ejecutivo y la empresa Bahía Cauquén Sociedad Anónima, el que podrá ser ratificado parcialmente, modificado o rechazado por este Concejo Deliberante, ya que a vista de lo expuesto, no será posible ratificar el mismo en su totalidad.
El proyecto dispone también que sea notificado el barrio de que impedir el libre tránsito por arterias cedidas al uso público constituye una trasgresión a la normativa vigente.


PROYECTO DE ORDENANZA

- El emplazamiento de instalaciones en la vía pública infringe el Código de Planeamiento Urbano, en lo establecido en el Capitulo Nuevas Urbanizaciones y Parcelamientos; y el Articulo 52 de la Carta Orgánica Municipal, conforme a lo obrante a fojas 61 y 62.- Conforme a lo obrante a fojas 88, el Convenio no especifica autorización alguna al cierre de las calles públicas y/o a la colocación de barreras y/o instalaciones para abrigo de personas.
- Que a fojas 90 se registran quejas de vecinos por haberle sido impedido, por personas particulares, el tránsito por un espacio público.
- Que a fojas 101, se observa Dictamen de la Asesoría Letrada Municipal, A.L.M. Nº 325/2007 de fecha 29/10/2007, en su ultimo párrafo, el que se trascribe “En virtud de lo expuesto, este Servicio Jurídico entiende que el Acta Acuerdo referenciada carece de virtualidad para producir efectos jurídicos más allá del compromiso allí asumido por Bahía Cauquén S.A., ya que el progreso de la pretensión objeto de las actuaciones bajo examen, se halla sujeto a requisitos establecidos por el Código de Planeamiento Urbano, lo que tornaría legalmente incompetente al Departamento Ejecutivo Municipal para pactar una exención a su cumplimiento”, lo que demuestra que el departamento ejecutivo no tendría facultades para ceder ese espacio público.
- Que conforme al Dictamen, obrante a fojas 102, de la Asesoría Letrada Municipal, A.L.M. Nº 292/2007 de fecha 10/10/2007 , en su segundo párrafo expresa con claridad que las calles correspondientes a la Urbanización denominada Barrio Bahía Cauquén, fueron cedidas al uso publico mediante plano de mensura TF 1-24-25.
- Que el mismo Dictamen, A.L.M Nº 292/2007 de fecha 10/10/2007, en su ultimo párrafo es taxativo, ya que expresa: “ .....que no se reúnen los requisitos exigidos por el Código de Planeamiento Urbano, para considerar el emprendimiento Barrio Bahía Cauquén como Barrio Cerrado propiamente dicho, este Servicio Jurídico considera pertinente el retiro de la barrera instalada sobre la calle pública de acceso a la urbanización en cuestión.”.
- Asimismo, son coincidentes las recomendaciones surgidas de la Reunión Ordinaria del Consejo de Planeamiento Urbano de fecha 13/06/2008, sobre el Expediente SP- 2275 – 2006 “Conformación Barrio Cerrado Bahía Cauquén”, que en dos de sus tres propuestas, se expresa que se debe retirar la garita y la barrera, garantizando de esta manera el libre transito peatonal y vehicular y en la tercer propuesta recomienda directamente no refrendar el convenio de cesión para uso exclusivo de calles y espacios públicos.
- Por último debemos considerar que al respecto se han manifestado contundente y fundamentadamente organismos técnicos del municipio, su Asesoría Legal, el Consejo de Planeamiento Urbano, que también se registran quejas explícitas de los vecinos a los que se les ha impedido el tránsito por una calle pública y que de lo mencionado se desprende la contradicción evidente entre la situación planteada con la instalación de la concebida barrera y el código de planeamiento urbano.
- Lo mencionado no invalida la realización de la Audiencia Pública convocada con el fin de conocer la opinión de la comunidad sobre el acuerdo alcanzado entre el departamento ejecutivo y la empresa Bahía Cauquén Sociedad Anónima, el que podrá ser ratificado parcialmente, modificado o rechazado por este Concejo Deliberante, ya que a vista de lo expuesto, no será posible ratificar el mismo en su totalidad.

Por lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta que existe una opinión generalizada de la comunidad en contra del uso de lugares públicos en beneficio exclusivo de ”algunos”, y considerando las contundentes y explícitas posturas opuestas por los técnicos municipales y la contradicción existente entre el plexo legal y la situación planteada por la existencia de las instalaciones objetadas, es que solicito el acompañamiento de mis pares para aprobar este Proyecto de Ordenanza.

Artículo 1º.- ORDENAR al Departamento Ejecutivo Municipal que tome las medidas que resulten necesarias para remover de manera inmediata de la vía pública, las instalaciones emplazadas en el acceso al Barrio Bahía Cauquén, de manera tal que la calle “De la Hermita”, quede franco de la barrera e instalaciones que obstaculicen el libre tránsito peatonal y/o vehicular de los vecinos por una calle cedida al uso público.

Artículo 2º.- Notificar fehacientemente a los responsables del barrio de referencia que impedir el libre tránsito por arterias cedidas al uso público constituye una trasgresión a la normativa vigente.

No hay comentarios.:

Archivo del Blog