El Presidente del Poder Legislativo, tal como lo hiciera en la gestión anterior Angélica Guzmán, decidió limitar el acceso de público a las sesiones, luego de la “mudanza” a un nuevo edificio que permitiría abrir la participación a los ciudadanos. Fue a través de la Resolución N° 105/08. Las razones son las mismas que se expusieron con anterioridad pero profundizan las limitaciones, y coinciden con el desarrollo de sesiones donde hubo manifestaciones del público que cuestionaba el accionar legislativo o intentaban abortar la aprobación de determinadas leyes.En esta oportunidad la medida se dispone tras el avance de manifestantes contra los legisladores del ARI en el marco de la discusión de una reforma a la ley que permitía la unificación de cuentas.
Bassanetti espera que la situación no se repita y dispuso que “a fin de preservar la seguridad general en el interior de la Sala de Sesiones de la Cámara” la cantidad de público se limitará a la capacidad de asientos.
“A pesar del esfuerzo realizado para contar con Recinto adecuado, que permita la asistencia de la ciudadanía, las mejoras alcanzadas todavía resultan insuficientes para admitir el ingreso de público numeroso”, sostiene Bassanetti, y recuerda “prescripciones claras del Reglamento de la Cámara, en miras al normal desarrollo de las sesiones legislativas (Arts. 166 y 167)”.
Se prevé la entrega de “un volante explicativo” al público que ingrese y se advierte que “la inobservancia de las disposiciones que trata la presente podrá dar lugar a la interrupción o suspensión de la sesión”.
Los asesores o asistentes de los legisladores deberán exhibir una credencial que va a extender la Presidencia, para que quede autorizado el ingreso de su portador, y estarán limitados a cinco por legislador, si bien varios parlamentarios tienen un plantel de asesores mucho mayor.
En el anexo de la Resolución se aclara que “dentro de la sala el público deberá permanecer exclusivamente en el sector de asientos, que se encuentran dispuestos en la parte central de la misma, entre el recinto y la entrada principal”, quedando los laterales para el personal auxiliar de las autoridades de la Cámara.
Las personas que no puedan ingresar deberán conformarse con el audio de la sesión, ya que se colocarán parlamentes “en el frente exterior del edificio”.
Respecto de las disposiciones reglamentarias a las que alude Bassanetti, se reproducen en el anexo y están referidas a la “prohibición de toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación”; el reglamento prevé que “el Presidente mandará salir irremisiblemente de la casa a todo individuo que desde la barra contravenga el artículo anterior”.
USHUAIA, 05/05/08
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar disposiciones de orden, a fin de preservar la seguridad general en el interior de la Sala de Sesiones de la Cámara. Así, por cuanto, a pesar del esfuerzo realizado para contar con Recinto adecuado, que permita la asistencia de la ciudadanía, las mejoras alcanzadas todavía resultan insuficientes para admitir el ingreso de público numeroso.
Que, por otro lado, también conviene recordar prescripciones claras del Reglamento de la Cámara, en miras al normal desarrollo de las sesiones legislativas (Arts. 166 y 167).Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente según lo establece la Constitución Provincial y el Reglamento Interno de la Cámara Legislativa (Art. 34, incs. 10 y 16).
POR ELLO,
EL VICEGOBERNADOR Y PRESIDENTE DEL PODER LEGISLATIVO
DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA
E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°.- ADOPTAR los siguientes resguardos:
a) El ingreso de público que admite la Sala se encuentra restringido, por razones de seguridad, según informe técnico al respecto. En consecuencia, sólo será admitido el acceso de concurrentes, hasta alcanzar el número de asientos dispuestos al efecto entre el Recinto y la entrada principal.
b) El personal auxiliar de las autoridades de Cámara, de asesoría y asistencia de los señores Legisladores, así como los representantes de prensa ocuparán, exclusivamente, los sectores laterales de la Sala.
ARTICULO 2°.- INFORMAR sobre las disposiciones de la presente, a quienes concurran a la Sala de Sesiones. Al efecto, se entregará el volante explicativo que integra esta Resolución, como documento Anexo.
ARTICULO 3°.- EXPLICITAR que la inobservancia de las disposiciones que trata la presente podrá dar lugar a la interrupción o suspensión de la sesión.
ARTÍCULO 4°.- EXPEDIR tarjetas que acrediten la autorización del portador para ingresar a la Sala de Sesiones, en carácter de asesor o asistente de los señores Legisladores. Las mismas, en cinco ejemplares, serán remitidas a cada Legislador.
ARTICULO 5°.- Regístrese. Publíquese. Póngase en conocimiento de los señores Legisladores, cúmplase y archívese.
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 105/08
Carlos D. BASSANETTI
Vicegobernador
Presidente Poder Legislativo
1 comentario:
por supuesto...!!!,les tiene miedo a los trabajadores que son honestos y trnsparentes..!!!que van con la posta ..!!!es una verguenza lo que estan haciendo los legisladores del ARI,y pensar que van a estar 4 años nada mas...!!!!por favor!!! que hizo la gente??? votar a estos dioses...!!!el pueblo los puede demandar...!!!!
Publicar un comentario