En la mañana de hoy fue presentado en la Delegación de la Legislatura en la ciudad de Río Grande el pedido de Juicio Político a la Gobernadora Fabiana Ríos por mal desempeño de sus funciones al no garantizar la educación en la Provincia de Tierra del Fuego.Fue presentado por el presidente de los centros de estudiantes nucleados en Río Grande, Gonzalo Salinas con el asesoramiento del Señor Miguel Febre.
Los jóvenes denunciaron que han recibido llamadas amenazantes tratando de impedir y de convencerlos a que desistieran de la decisión de presentar el juicio político a la gobernadora provincial.
EL PEDIDO
En la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en el 12º día del mes de mayo de 2008, quienes suscriben Salinas Gonzalo Gastón, titular del Documento Nacional de Identidad Número Nº23.796.294. Por derecho propio. Ante la Legislatura de esta provincia manifestamos:
OBJETO.
Que en cumplimiento de nuestras democráticas y constitucionales obligaciones venimos a interponer formal denuncia y pedido de Juicio Político contra el Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Lic. Fabiana Ríos, por el mal desempeño en el cargo y la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones.
DE NUESTRO DERECHO
Que fundamos nuestro derecho a presentar formal denuncia ante la Comisión Investigadora de Juicio Político en las facultades que nos concede el artículo 115 de la Constitución Provincial.
DEL MAL DESEMPEÑO Y LA COMISIÓN DE DELITOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Que el mal desempeño en el cargo lo constituye la falta de idoneidad que deviene en un directo ataque al pueblo de la provincia, a sus instituciones y al estado de derecho, y cuya gravedad se encuentra contemplada en la Constitución Provincial, que en su artículo 114° que expresa.- “El Gobernador, el Vicegobernador, sus reemplazantes legales cuando ejerzan el Poder Ejecutivo, los Ministros, los miembros del Tribunal de Cuentas y el Fiscal de Estado, podrán ser sometidos a juicio político por las siguientes causales:
1 - Comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones.
2 - Comisión de delitos comunes dolosos.
3 - Mal desempeño del cargo.
4 - Indignidad.
DEL ATAQUE AL SISTEMA DEMOCRÁTICO
Que constituye delito en el ejercicio del cargo la retención de fondos realizada a los Municipios, que es un delito que además de privar a la población de los recursos que las Municipalidades destinan para la asistencia comunitaria, es un directo ataque a la subsistencia del estado republicano, que encuentra en la autonomía de los municipios el primer sostén de la estructura democrática de gobierno. Este derecho autonómico se encuentra garantizado por el artículo 169º de la Constitución Provincial y es considerado falta grave del Gobernador por el artículo 135, inciso 10, del plexo normativo constitucional, sin perjuicio de ser considerado un directo ataque a la soberanía del pueblo de los municipios conforme al artículo 4º de la Constitución provincial.
DE LA EDUCACIÓN
Que conforme al artículo 57° de nuestra Carta Magna de la provincia, la educación es un cometido esencial, prioritario e indeclinable del Estado, y que la inacción de la Gobernadora frente a la actual situación de crisis deja en una situación de extremo riesgo a todo el sistema educativo, pero fundamentalmente afecta a los sectores más desprotegidos y vulnerables de la sociedad, que encuentran el la escuela pública el único medio que les posibilita su inclusión social, en un grado de igualdad con el resto de la sociedad.
Que por el mal desempeño en el cargo, ya sea, por la falta de dialogo, por falta de idoneidad, por necedad o autoritarismo; la Gobernadora, ha producido la perdida de la continuidad en el dictado de las clases, lo que afecta de manera irreversible la calidad y contenido de la educación de nuestros jóvenes. Con este hecho la gobernadora viola el expreso mandato constitucional que expresa que “La finalidad de la educación es la formación integral, armoniosa y permanente de la persona, con la participación reflexiva y crítica del educando, que le permita elaborar su escala de valores tendiente a cumplir con su realización personal, su destino trascendente, su inserción en la vida socio cultural y en el mundo laboral, para la conformación de una sociedad democrática, justa y solidaria.”
DEL DERECHO AL TRABAJO
Que constitucionalmente el trabajo es un derecho y un deber social que no puede ser obviado por la incapacidad para generar recursos para afrontar el pago de los salarios. Los despidos en la Administración Pública y la reducción salarial pasiva por la expropiación inflacionaria, con la excusa de insuficiencias presupuestarias, no pueden violar este derecho.
Que constituye un mal desempeño del cargo, dejar librados a su suerte a cientos de familias con necesidades básicas insatisfechas o en situación de desocupación cuando existe el potencial humano y material para generar genuinas fuentes laborales, incumpliendo con su incapacidad el expreso mandato del artículo 135º, Inc. 18 y 19 de la C.P. que prescribe la obligación de adaptar las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público en la provincia, tomando todas las medidas necesarias para hacer efectivo los derechos, deberes y garantías previstos en la Constitución.
Que el artículo 63° impone al Gobernador la organización de la economía y el aprovechamiento integral de las riquezas provinciales teniendo por finalidad el bienestar general, proponiendo un sistema económico subordinado a los derechos del Hombre, al desarrollo provincial y al progreso social.
DE LOS AGRAVANTES
Que el pueblo de Tierra del Fuego ha recibido públicamente el mensaje de la Gobernadora que toda la situación de crisis es producto de gestiones anteriores a su mandato, situación que como parte integrante del pueblo no podemos comprobar. Pero a 120 días del inicio de la gestión, está excusa es inaceptable, fundamentalmente porque cuando se asume la responsabilidad de gobernar, se debe contar con la capacidad e idoneidad suficiente para brindar al pueblo medidas de acción política concretas que aseguren el bienestar de la toda la población y si los recursos son insuficientes se debe contar con la capacidad para generarlos; porque si la gobernadora entiende que hacer política es solamente administrar lo que se recibe y cuando no alcanza, dejar de pagar, despedir y dejar de brindar asistencia, se equivoca y muestra su notoria falta de idoneidad para el ejercicio del cargo.
No existe crisis en una provincia que tiene casi todos sus recursos inexplotados, donde la tierra se reparte en un puñado de privilegiados, donde el valor agregado a los recursos naturales es materia desconocida y donde existe oferta de mano de obra; esta sumatoria de hechos constituyen un factor de crecimiento y no de crisis.
POR LO EXPUESTO
Considérese formalmente presentado el pedido de Juicio Político al Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por:
a.- La Comisión de Delito en sus funciones en virtud de la violación de los artículos 4º, 135º Inc. 10, 169º y CC. De la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego.
b.- Mal desempeño en el ejercicio del cargo por incumplimiento de los artículos 16, 57, 63, 135º, inciso 18 y 19 y CC. De la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego.
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