Desde el órgano de control se señala que al tomar intervención en el tema se advirtió "una serie de irregularidades" en cuanto al monto de las obligaciones recíprocas que las partes resignan para arribar al acuerdo, y que en función de ello se realizó "un informe pormenorizado de la valuación de las obras realizadas en la Hostería Petrel", que a la fecha de suscripción del convenio arrojaba la suma de $ 645.077, contra el $ 1.609.724 que "en base al informe efectuado por el Arq. Eduardo Losa y el Inspector de Obra Sr. Darío Torelli" se le reconoció al empresario en mencionado acuerdo transaccional.
En cuanto a las sumas que Sandri adeudaba a la Provincia, compuestas por cánones e impuestos no abonados, la denuncia refiere que de acuerdo al informe del Auditor Fiscal Ricardo Catini la misma asciende a la suma de $ 770.340 "sólo en concepto de cánones adeudados" y que como contraposición "en el acuerdo transaccional Sandri reconoció adeudar a la Provincia, y ésta lo aceptó, la suma de $ 549.574,01 que en teoría estaba compuesta además por impuestos impagos".
Respecto "de los impuestos adeudados por Sandri se observa que no obran antecedentes en las actuaciones que permitan verificar la base documental que se ha tenido en cuenta para aceptar la suma reconocida" por el empresario, lo que lleva a que los denunciantes a estimar "que los funcionarios actuantes habrían incumplido los deberes a su cargo en desmedro de los intereses públicos provinciales".Se sostiene también que para establecer el crédito a favor de la Provincia en el acuerdo transaccional firmado en 2006 "no se ha considerado el monto correspondiente a la multa equivalente a 60 meses de canon mínimo" que se había establecido en el contrato de concesión original, rubricado en 1994, para el caso de incumplimiento por parte del concesionario a las obligaciones allí fijadas.
Recuerda que todas estas irregularidades dieron lugar a un Acuerdo Plenario del Tribunal de Cuentas, mediante el que se comunicó al Gobernador de la Provincia que no correspondía la ratificación del acuerdo transaccional entre la Provincia y Sandri, y que a consecuencia de ello el ministerio de Economía dictó una resolución declarando "la nulidad absoluta de dicho acuerdo" e instando al Presidente del InFueTur "a iniciar las acciones judiciales por cobro de cánones adeudados a Eduardo Sandri, lo que, a su vez, motivó el dictado de una resolución del InFueTur disponiendo "el inicio de las acciones administrativas y/o judiciales tendientes al desalojo del inmueble y el cobro de las sumas adeudadas".
El Tribunal de Cuentas reconoce que aún cuando "estos últimos hechos detallados podrían acercarnos a la conclusión de que el delito puede haber quedado en grado de tentativa", sostiene que "debe tenerse en cuenta que, además de analizarse los hechos respecto a la nueva concesión que pretendía otorgarse, debe tenerse en cuenta que además se han producido actos por parte de la Administración (tasación de mejoras, cálculo de créditos a favor del concesionario) que pueden generar un perjuicio para el Estado Provincial". Sostienen este argumento en que el empresario utiliza esos actos "para pretender repeler las posibles acciones en su contra", invocando "específicamente derecho de retención por las sumas que supuestamente le adeuda la Provincia en base a los informes técnicos elaborados por funcionarios públicos".
Para el Tribunal resulta evidente que "los antecedentes expuestos brindan elementos suficientes de fundamento que demuestran que la conducta de estos funcionarios, además de generar posible perjuicio fiscal, es pasible de ser encuadrada en la figura del incumplimiento de los deberes de funcionario público y/o defraudación contra la administración pública".
Fuente:Eldiariodelfindelmundo
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