jueves, junio 7

EL JUEZ PENZA ORDENA AL GOBIERNO A QUE PAGUE EL REPAS


El juez Laboral de Ushuaia, Guillermo Penza, condenó al Gobierno de la Provincia a pagar las diferencias salariales a cinco trabajadores representados por la CGT que entablaron un juicio contencioso administrativo contra el Estado por no percibir el pago del adicional de "Recuperación del Poder Adquisitivo Salarial" (RePAS) establecido en la ley 621.
Penza condenó al Gobierno a pagar lo establecido de la liquidación resultante a los trabajadores Candelaria Angélica Zúñiga, Hilario Campos, Mireya del Carmen Hernández, Héctor Oscar Villalba y Miguel Olivares.
En su análisis señaló que "el dictado del decreto 761/06 viene a compensar exactamente las cantidades no absorbidas en la grilla establecida por el decreto 407/04" y que a "excepción de las categorías 21 a 24 de los escalafones secos y salud, no existe diferencia entre la grilla establecida por el 761/06 y la grilla que correspondería de adicionar el RePAS a la escala que regía por aplicación del decreto 988/93".
Tal como lo había dictado en la causa de ATE, durante el mes de abril, Penza sostuvo que "en base a los fundamentos expresados, ha de hacerse lugar a la demanda incoada, condenando a la demandada para que abone a los actores las diferencias resultantes entre la escala prevista por el decreto 761/06 y la fijada por el decreto 407/04, correspondientes al periodo delimitado entre los meses de enero de 2004 y enero de 2006 ambos inclusive.
Penza puso de relieve que “la naturaleza del suplemento "Recuperación del Poder Adquisitivo Salarial" no reviste la de un adicional sujeto a condición, sino la de una recomposición salarial y que los aumentos salariales dispuestos por los decretos de narras, corresponden a decisiones unilaterales y discrecionales de la administración y no resultan de un acuerdo colectivo o de un sistema automático de actualización de los denominados “enganches””. En tal sentido – avanza diciendo – “el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para modificar la denominación de tales conceptos remunerativos, en tanto ello no implique una disminución”.

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