
El legislador Manuel Raimbault (ARI), efectuó una presentación ante el Fiscal de Estado, para que peticione una medida de "no innovar", y de esa manera evitar que se aplique el desmesurado aumento de sueldos del gobernador y funcionarios del Gobierno, y de las dietas de los legisladores provinciales.
Al Sr. Fiscal de Estado
De la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur
S/D
Manuel Raimbault, legislador de la Provincia de Tierra del Fuego y vecino de esta ciudad, domiciliado realmente en calle Quinquela Martín 1840 de la ciudad de Ushuaia y constituyendo el legal en mi público despacho, sito en calle San Martín nº 1435 de esta ciudad, en el doble carácter invocado, ante Ud. Me presento y digo:
I
Que, vengo por el presente a solicitar su intervención a los efectos de que proceda a efectuar el pertinente control de legalidad sobre el proyecto sancionado en fecha 22 de diciembre de 2006, referido a las dietas del Gobernador y demás funcionarios políticos, cuyo texto adjunto, solicitando desde ya se inicien las acciones legales, de conformidad con lo establecido en los arts. 1º inciso e) y cctes de la ley provincial nº 3, tendientes a obtener la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y, en su consecuencia, se ordene la devolución de las sumas percibidas en más en forma ilegal, por inconstitucionalidad, por parte de la totalidad de los funcionarios beneficiados por dicha norma. A los efectos de evitar perjuicios innecesarios, solicito al Sr. Fiscal peticione una medida cautelar de no innovar en forma previa a que la primera percepción de salarios en que se aplique la norma cuestionada.Lo expuesto en razón de los argumentos que a continuación expongo.
II
1.- Que, a la fecha, no he tenido a la vista el Decreto de promulgación del texto cuya observación se solicita. Sin embargo, en el día de la fecha (jueves 4 de Enero de 2007) el Sr. Vice Gobernador a cargo del Ejecutivo, en un programa radial ha admitido que promulgó el texto en cuestión.En cualquier caso, de no ser esto así, el control podrá hacerse en forma previa a la promulgación, de conformidad con lo establecido por el art. 7 inciso h) de la ley provincial nº 3, aconsejando se adopten las medidas que sean menester.
2.- Que, como ha sido reiteradamente señalado, las dietas de los funcionarios políticos, desde hace un tiempo han sido vivenciadas por nuestra comunidad como uno de los elementos de irritabilidad social más visibles. Personalmente entiendo que esta crítica social generalizada no tiene que ver con el monto en sí de las remuneraciones de los funcionarios políticos, sino con la distancia, enorme, por cierto, entre la dirigencia y su pueblo. No es el sueldo en sí, sino la creencia de que no nos merecemos ni lo que ganamos (menos un aumento), lo que en verdad se impone. O en otras palabras, no es la cuantía, sino el mérito, lo que está en debate en nuestra comunidad.Y las razones son muy profundas. La terrible crisis de legitimidad que atravesamos, es en nuestra opinión, una de las perspectivas que cualquier dirigente político o funcionario público tendría que analizar al valorar estas cuestiones.En definitiva, desde una perspectiva estrictamente política, entendemos que en razón de la cada vez más profunda crisis política que atravesamos, el aumento de las dietas acentuará el enorme problema de legitimidad social que padecemos.
3.- Más la cuestión no sólo debe abordarse desde una perspectiva de legitimidad política exclusivamente, sino también desde una perspectiva legal y constitucional. Y este es, en definitiva, el ángulo desde el cual solicitamos la intervención del Sr. Fiscal de Estado.Por cierto, las miradas no serán independientes sino de influencia recíproca: la ilegitimidad será total, si además de la crisis sobre el mérito, existiera una objeción legal.En otras palabras: el poder político estará transitando un margen irreversible si, además de no superar su crisis de legitimidad, se fija salarios ilegales
.3.1.- Y decimos esto por cuanto, el aumento de dietas dispuesto en la sesión del 22 de Diciembre de 2006, resulta –en nuestra opinión- manifiestamente contrario a los arts. 95 y 134 de la Constitución de Tierra del Fuego.
3.2.- Que, tal como lo establece el art. 95 de la C:P.T.D.F., “Los Legisladores gozarán de la dieta que fije la ley, la cual no podrá ser alterada durante el período de sus mandatos, salvo cuando la modificación fuere dispuesta con carácter general”.En el mismo sentido, el art. 134 de la C.P.T.D.F. establece que “El Gobernador y el Vice Gobernador percibirán un sueldo a cargo del Tesoro Provincial, que será fijado por ley y no podrá ser alterado durante el período de su mandato, salvo cuando la modificación fuere dispuesta con carácter general”. Observe que la letra constitucional es clara: “la modificación”; la dispuesta, no otra (anterior o posterior), sino esa.
3.3.- De las normas transcriptas se desprenden, claramente, dos cuestiones principales: 1º).- que las dietas no pueden ser alteradas durante el período del mandato y; 2º).- que esa prohibición constitucional cede cuando la modificación fuere dispuesta con carácter general.Como Ud. lo observará sin mayor esfuerzo, ninguna de las condiciones constitucionales se ha cumplido en el caso.En lo que a la primera condición respecta, conforme lo establece el art. 1º, la nueva dieta es fijada, “a partir del 1 de enero de 2007”; es decir, resulta manifiestamente contraria al principio constitucional de no alteración durante el período de mandato.Así las cosas, lo que entonces tendría que haber sucedido, a los efectos de superar la prohibición constitucional, es cumplir con la excepción que la misma carta magna prevé, esto es, que la modificación fuere dispuesta con carácter general. Lo que tampoco ha sucedido.
3.4.- Es cierto que, desde hace años la dieta de los funcionarios permaneció inalterada, y durante tiempo incluso reducida. También lo es que lo mismo le sucedió a los trabajadores del estado en sus remuneraciones.Es cierto que los trabajadores empezaron a recomponer, de a poco, sus salarios durante el año 2004. También lo es que, sin modificar la ley de dietas, en el período 1999-2003 la legislatura se autoimpuso un límite, reduciéndose las dietas a $ 4.500 por medio de una resolución, que dejó sin efecto a partir del año 2.003.Es decir, porcentualmente, la recuperación fue pareja.De allí que tampoco puede sostenerse que la nueva dieta acompaña una mejora análoga de carácter general a toda la administración, ya operada. Así, resulta claramente inconstitucional aún analizada desde el punto de vista de la equidad.
3.5.- A más de ello, los argumentos empleados en el proyecto, más que favorecer, acentúan la objeción constitucional.Según se señala en los fundamentos del proyecto votado, “… con el transcurso del tiempo han ido cambiando las circunstancias que concurren a la formación de los salarios en el sector público y aquel concepto denominado “aumentos de carácter general” a quedado en desuso …” (de los fundamentos escritos del proyecto presentado en sesión, cuya copia se adjunta).Como podrá concluirse sin mayores esfuerzos interpretativos, no será causal de abrogación de la constitución la falta reiterada de su cumplimiento, ni menos aún la práctica reiterada de su incumplimiento. Estas manifestaciones, por el contrario, son demostrativas del grado de anomia generalizado que caracteriza a la corrupción estructural. Por ello es que, desde esta perspectiva, el mayor desafío será no seguir buscando argumentaciones disparatadas, sino más bien –de una vez y para siempre- elegir el cabal cumplimiento de la constitución.
3.6.- Lo que está sucediendo, parece claro, es una grosera manifestación de anomia institucional. Existe una norma, pero el Estado funciona como sino existiera tal normativa.Es decir, se observa una distorsión entre la vigencia de la norma y su aplicación a la realidad. Y esto nos lleva a una cuestión varias veces debatida: no existe una cultura de la juridicidad.Lo notable en nuestro proceso institucional es el contraste. Mientras en términos generales se avanza hacia normativas que ponen el acento en la transparencia y el control, las normas infraconstitucionales y la práctica administrativa e institucional, permanentemente la niegan.Esta cuestión fue bien reflejada en un fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, al expresar que: “Para reafirmar un modelo económico se necesita cumplir con la Constitución más que modificarla. En un magnífico libro, “Un país al margen de la ley”, Nino sostiene que nuestro subdesarrollo como Nación se explica en gran medida por el elevado grado de “anomia” o de incumplimiento de las normas, tanto jurídicas como convencionales, que se observa en nuestra sociedad y que se registra en conductas tales como el incumplimiento de las reglas de tránsito, la evasión impositiva, la obtención de un certificado médico para ausentarse del trabajo, etc. Los incumplimientos al orden jurídico se registran tanto por parte de los ciudadanos como del Estado y reconocen profundas raíces históricas como culturales. Los virreyes del Río de la Plata recibían cédulas reales con la célebre frase “se acata pero no se cumple” y en la obra más representativa de nuestra literatura gauchesca, el Martín Fierro, el viejo Vizcacha manifiesta serias dudas sobre la imparcialidad de la ley, legisladores y jueces, incitando claramente a su desobediencia. Esta cultura de la “viveza criolla” lleva en el campo de la ciudadanía a ingeniosas maniobras para eludir la ley, y a los poderes públicos a intrincadas medidas para hacer cumplir sus objetivos, también al margen de la ley. Desde este punto de vista, la corrupción no es sino una manifestación de la anomia”.Esta tolerancia cultural trajo consigo una especie de inversión axiológica, bien explicada por Nino al desentrañar el sentido del concepto “Viveza Criolla”. Algunos autores han apuntado concretamente a estas causas para empezar a evaluar el tema de la corrupción. En este sentido se ha dicho que “... cuando en una sociedad los valores que se admiran son la audacia, la viveza, la riqueza fácil, a la gente honesta y trabajadora comienza a apreciárseles como tontos, quijotes e ilusos; incluso se les acusa por sus familiares y amigos de que no saben aprovechar oportunidades. Igualmente, la complicidad social con los deshonestos, la solidaridad mal entendida con los compañeros de partidos y, en general, la impunidad de los corruptos es lo peor que está ocurriendo en nuestros países latinoamericanos” .Lo que parece empezar a revertirse es la concepción cultural, esto es, el grado de tolerancia hacia la producción de los mismos. Por ello es que se ha dicho que “la corrupción es un comportamiento antiguo, hace mucho tiempo ilegal, pero objeto de una práctica tolerada en las altas esferas y por la opinión pública. Hemos entrado actualmente a un período en donde este comportamiento, antes tolerado, ya no lo es” .Uno de los factores principales que deben acentuarse para salir de esta suerte de anomia institucional generalizada, en mi parecer, consiste en comenzar a acortar diferencias entre el conjunto de normativas actualmente en vigencia, y su efectivo cumplimiento. Que la Constitución esté para ser cumplidas tiene que ser algo más concreto que una simple aspiración.Para ello también será necesaria una profunda transformación institucional, de manera tal que no se produzca esta eterna disociación entre “el conjunto de normas formalmente vigentes” y “la convivencia de la comunidad y el sistema institucional de conformidad al mismo”. La reversión cultural en orden a estas cuestiones resulta determinante a los efectos de comprender en su real dimensión el correcto posicionamiento que cada ciudadano, funcionario o magistrado debe tener en orden a la conducta que el derecho espera. Esto resulta imprescindible para que la aspiración colectiva empiece a transformarse en una realidad. De lo contrario entraremos, como hasta entonces, estaríamos legitimando y dándole continuidad a lo que con mucha sabiduría ha denominado Gordillo como la “Administración Paralela” .Resulta imprescindible, y tiene esto un sesgo cultural inevitable, recortar las diferencias que existen entre las normas vigentes y el funcionamiento real del estado.Esto es lo que sucede en el caso. Existe una norma constitucional, de profundo contenido ético, pero el estado funciona como si no existiera tal norma. La diferencia es la preponderancia de la anomia sobre el derecho.En definitiva, cuando se tratan este tipo de cuestiones se observa que, después de procesos autoritarios y corruptos, lo que en verdad ha emergido es un sistema dual: al mismo tiempo en que se ensanchan las garantías constitucionales y supraconstitucionales, se observa un ordenamiento infraconstitucional que las niega. Como lo señalara Lorenzetti, actual ministro de la C.S.J.N., en algún punto debemos preguntarnos si no hemos “tropicalizado” nuestras instituciones.La “tropicalización” de nuestras instituciones no es sino advertir, como mucho antes lo hiciera Carlos Nino (“Un país al margen de la ley”), que nuestro subdesarrollo también se extiende a nuestras prácticas institucionales, y no es simplemente económico. El subdesarrollo del que habla Nino, tiene mucho que ver con las distancias existentes entre lo que debería ser y lo que efectivamente es. El caso en análisis es un ejemplo brutal de ello.
3.7.- Como vé, Sr. Fiscal, desde la perspectiva legal y constitucional, también puede advertirse la agudización de la crisis política actual.Nos encontramos en una crisis institucional sin precedentes que es, fundamentalmente, una crisis de legitimidad.Aumentarse las dietas profundizando un proceso de anomia y corrupción estructural, es agigantar las distancias con nuestro pueblo. Y no hay margen para ello.
4.- Se acompaña copia del proyecto presentado por el Legislador Bericua en la sesión del 22 de diciembre del año 2006, y copia del sancionado y elevado al ejecutivo.
5.- Se deja expresa constancia que, para el supuesto de que, previo a la percepción del primer pago con aplicación de la ley cuestionada no se hubiere dictado y/o solicitado medida cautelar alguna, depositaré en cuenta separada la diferencia entre lo que actualmente percibo y lo que percibiré por aplicación de la nueva ley, poniendo a disposición de este organismo de control, a las resultas de lo solicitado en el presente.
6.- Por lo expuesto solicito
1).- Por presentado;
2).- Oportunamente se haga lugar a lo solicitado, en todas sus partes.
Sin otro particular, saludo a Ud. Atentamente.
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